Formalizan jueces y magistrados paro de labores para este miércoles

Juan Ortiz

Jueces y magistrados lanzaron la declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que arranca este miércoles 21 de agosto; la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no detendrán labores.

Se decreta la suspensión de actividades en los siguientes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación:

  1. Plenos regionales
  2. Tribunales colegiados de circuito
  3. Tribunales colegiados de circuito auxiliares
  4. Tribunales colegiados de apelación
  5. Juzgados de distrito
  6. Juzgados de distrito auxiliares
  7. Tribunales laborales federales
  8. Centros de justicia penal federal
  9. Centro Nacional de Justicia Especializado en Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

La suspensión de actividades tendrá inicio precisamente a las cero horas del miércoles 21 de agosto de 2024 y continuará hasta en tanto no se satisfaga la petición a que se refieren los puntos 9 y 15, o así lo dispongan las Mesas Directiva Nacional y Regionales de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED).

Durante la suspensión de actividades, el personal adscrito directamente a tribunales y juzgados dejará de dar trámite a todos los asuntos de carácter jurisdiccional que haya en existencia en sus respectivos órganos, no realizarán ni ordenarán audiencias, diligencias ni actos procesales con partes, terceros ni autoridades, y no proveerán respecto de demanda, promoción, oficio ni escrito alguno.

Casos urgentes que sí atenderá el Poder Judicial

  1. En los Centros de Justicia Penal Federal son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición. Asimismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.
  2. En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución; y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
  3. En los Juzgados de Distrito, se considerarán de tramitación urgente: diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución; órdenes de arresto; actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas; todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud; los relacionados con personas migrantes; y aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.
  4. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.
  5. En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes; y los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del mismo Código.
  6. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.
Foto: Cuartoscuro