Crisis México-Ecuador: ¿Se rompió el tratado de Viena con la irrupción a la Embajada mexicana?

El Economista

La crisis diplomática entre México y Ecuador se ha acrecentado, luego de que ayer por la noche policías ecuatorianos irrumpieron por la fuerza en la Embajada de México en Quito, para poder detener al ex vicepresidente Jorge Glas, quien se encontraba ahí desde diciembre de 2023 solicitando asilo político.

Sólo unas horas antes, el Gobierno de México le concedió el asilo, esto después de que la administración de Daniel Noboa declaró persona ‘non grata’ a la embajadora Raquel Serur, por lo que ella tuvo que abandonar el país. ¿La razón? los comentarios del presidente Andrés Manuel López Obrador respecto a violencia que aconteció durante las campañas electorales de 2023, en el país sudamericano.

No obstante, lo ocurrido ayer por la noche ha llamado la atención internacional, toda vez que Ecuador habría quebrantado acuerdo internacionales, entre ellos el Tratado de Viena, el cual rige las relaciones y las inmunidades diplomáticas entre los países.

Ni Reino Unido se atrevió a tanto

La irrupción cometida por Ecuador llamó la atención de la comunidad internacional, la cual le recordó el caso de Julian Assange, quien permaneció siete años asilado en la Embajada de Ecuador en Reino Unido, nación que lo requería para extraditar a Estados Unidos por el caso WikiLeaks.

No obstante, Reino Unido sólo ingresó a sede diplomática después de que el presidente de Ecuador, Lenín Moreno, retiró el asilo que le otorgó la administración de Rafael Correa.

Tratado de Viena

Los «locales consulares» son, para la Convención de Viena, los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular.

En su artículo 31, se proclama la inviolabilidad de los locales consulares y ordena lo siguiente:

  • 1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

    a) de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión;

    b) de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;

    c) de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
     
  • 2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
     
  • 3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
     
  • 4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.