Acceso a la información: ¿organismo garante necesario?

Ernesto Villanueva

El pasado 5 de febrero se materializó, en las iniciativas de reformas a la Constitución enviadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la convicción presidencial y de un abultado número de quienes forman la 4T de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) no es necesario para garantizar el derecho de a saber de la sociedad. La iniciativa presidencial en la materia es, sin duda, un interesante instrumento para conocer cómo el gobierno actual concibe el acceso a la información lo que, sin duda, merece un análisis reposado. Veamos.

Primero. De entrada, hay que apuntar que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública carece de un arraigo social significativo, a pesar de que esta prerrogativa es fundamental e instrumental para el ejercicio de otros derechos humanos. Lo he señalado en estas páginas desde hace varios años: la debilidad de los organismos garantes del acceso a la información reside, en gran medida, en que no hay una apropiación social del derecho a saber. Desde el 2003 hasta el día de hoy no existen materias en las escuelas normales, universidad pedagógica nacional, primaria, secundaria, preparatoria y universidades sobre el valor de este importante derecho en una sociedad democrática como elemento indispensable de la rendición de cuentas, del escrutinio público de los gobernantes y, por supuesto, en un aliado para mejorar la calidad de vida de las personas. No es de extrañar que en los resultados de las encuestas del gobierno federal el practicante de este derecho es simbólico, la inmensa mayoría de las personas prefieren ser beneficiarios de un programa social a que exista el Inai. Sin duda los dos asuntos no son excluyentes, al contrario. El desconocimiento de cómo se vincula el derecho a saber en la vida diaria de la población es una premisa de la cual se parte para acotar o reducir en la práctica el ejercicio de esta prerrogativa constitucional.

Segundo. Es verdad que, en Suecia, el país donde se estableció por vez primera en el mundo el derecho a saber en 1766, se aprobó una ley que forma parte del texto constitucional y careció –y no existe todavía– un organismo garante específico de esta prerrogativa (https://acortar.link/eP70MI). Lo es también que las asimetrías entre México y Suecia son abismales: a) La primera Ley mexicana se aprobó en el año 2003 y en Suecia en 1766; b) En México, la inmensa mayoría de la gente no ejerce este derecho y en Suecia lo ejercen no sólo para el escrutinio de las autoridades, sino para resolver problemas informativos de interés personal para el ciudadano promedio. Precisamente por estas diferencias por cuanto al desarrollo académico y cultural de la sociedad, en México el Congreso de la Unión estableció la figura de un organismo garante que promoviera y garantizara el derecho a saber porque de no haberlo hecho hubiera sido letra muerta en la práctica diaria. Por supuesto, el Inai y los respectivos organismos garantes de los estados han hecho miles de seminarios, cursos, congresos y promocionales…pero no se ha logrado lo más importante: crear una cultura de la transparencia y del acceso a la información.

AMLO. Iniciativa / Foto: Benjamín Flores

Tercero. El Inai y los organismos garantes estatales tienen grandes oportunidades de mejora. Hay que reformarlos, mejorarlos, pero no desaparecerlos como apunta la iniciativa presidencial por lo que concierne al Inai porque, de entrada, en el ámbito del Ejecutivo Federal la Secretaría de la Función Pública no puede ser juez y parte. Como es sabido, su titular es nombrado y removido libremente por el presidente de la República, de suerte que el derecho a saber quedaría a expensas de la buena voluntad presidencial. Si México tuviera al menos 100 años donde se impartieran materias obligatorias sobre transparencia y acceso a la información en la escuela básica media y superior, se podría coincidir en que el Inai saldría sobrando, pero mientras esto no suceda es menester que subsista un organismo garante que, en estricto sentido, no tendría por qué ser un organismo autónomo constitucional necesariamente. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) carece de autonomía constitucional. Su autonomía proviene de base legal, pero en la vida práctica es más autónoma que gran parte de las universidades autónomas de los estados, las cuales sí tienen autonomía consagrada en sus constituciones locales. Si alguien se detiene a revisar la Ley Orgánica de la UNAM tiene todos los aspectos de la autonomía que ejerce puntualmente sin que esté consagrada en la Constitución. Vamos, de facto, los campus de la UNAM son espacios donde incluso no ingresan las fuerzas del orden, como lógicamente sí sucede en todos y cada uno de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. No abono a favor de que se elimine la autonomía constitucional que tiene el INAI, pero una buena ley podría cumplir su función social esté o no en la Constitución, pero lo que no sería admisible es que, en lugar de mejorar y depurar, en su caso, esta institución se le condene a la inexistencia en agravio de la sociedad toda que requiere información completa y verdadera para la toma de decisiones sobre cualquier materia en la vida pública y personal de los gobernados.