Cofepris publica nuevas regulaciones para controlar tratamientos con oxicodona

Patricia Rodríguez Calva

Con el objetivo de reducir el riesgo de adicción, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó la puesta en marcha de   nuevas medidas regulatorias para la comercialización, prescripción y suministro de medicamentos opiáceos como la oxicodona.

En su argumentación señaló que el consumo de este fármaco genera trastorno por uso de opioides (TUO), es decir, abuso, dependencia y síndrome de dependencia hacia dicha sustancia.

En México, según cifras de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), se observa el incremento de urgencias hospitalarias, hospitalizaciones e incluso defunciones asociadas al uso de opiáceos en los últimos cinco años.

Además, los pacientes que son tratados con oxicodona pueden desarrollar trastornos de la respiración relacionados con el sueño, que se manifiestan en disnea, broncoespasmo, rinitis, depresión respiratoria, entre otros síntomas.

También pueden experimentar posibles reacciones adversas que incluyen trastornos psiquiátricos, cardiovasculares, renales y urinarios, así como náuseas, vómitos, estreñimiento y boca seca, por citar algunos.

Debido a esta problemática y utilizando criterios de prevención y control, la Cofepris señaló la puesta en marcha de las siguientes acciones desde el ámbito regulatorio: 

-Solicitud de actualización de registros sanitarios vigentes de medicamentos con oxicodona, con el objetivo de incorporar en sus empaques una leyenda que contenga: “el abuso de este medicamento puede causar adicción”.

-Identificación de los productos que contengan este tipo de sustancias registrados ante Cofepris y su condición regulatoria.

-Análisis de medicamentos que, debido a su composición fisicoquímica, pueden generar abuso o adicción, considerando su comportamiento epidemiológico en México y en otras partes del mundo. 

-Implementación de medidas y ajustes destinados a reducir el riesgo de abuso, lo que implica la modificación de las condiciones de cada registro sanitario. 

-Vigilancia para identificar y sancionar páginas web, plataformas de venta en línea y cuentas de redes sociales que promocionen y comercialicen estos medicamentos, que pertenecen a la fracción I del artículo 226 de la Ley General de Salud.

La Cofepris también exhortó a los profesionales de la salud a realizar una correcta y detallada valoración, así como un seguimiento estrecho a pacientes a quienes se prescriba y suministre oxicodona, a fin de prevenir el desarrollo de TUO y otros trastornos.