T-MEC: miedo a castigos acelera libertad sindical

Arturo Gómez Salgado

Este lunes, trabajadores de Teksid de México, subsidiaria de la automotriz Stellantis, votarán para elegir al nuevo sindicato que los representará para renegociar el contrato colectivo, mismo que lograron después de acusar a la empresa ante el gobierno de Estados Unidos por incumplir con el T-MEC.

Con este caso, en menos de 12 meses se resolvieron cinco demandas con la innovadora herramienta llamada “Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR)” para atender solicitudes de denegación de derechos para libre asociación y negociación colectiva, que especialistas califican como exitoso por establecer plazos específicos para el seguimiento estricto de las quejas, pero aún más por el miedo de las empresas exportadoras a ser sancionadas por incumplimiento.

“Para una empresa que no se apega a las normas laborales del tratado, los efectos pueden ser dramáticos porque, en una primera instancia les pueden incrementar aranceles en Estados Unidos o Canadá y posteriormente, en caso de reincidencia, prohibir la entrada de sus productos, lo cual mata el negocio”, advirtió el socio director de la firma legal Santamarina y Steta, Juan Carlos de la Vega.

En el anexo 23-A del T-MEC se indica que las sanciones aplicables a las empresas por violaciones a la libertad sindical son: suspensión de preferencias arancelarias derivadas del acuerdo comercial, imposición de sanciones sobre las productos o servicios y bloqueo a la importación de los bienes producidos por el centro de trabajo.

Sin embargo, de la Vega remarca que el proceso sólo está diseñado para sancionar a las empresas exportadoras, mientras que a las domésticas difícilmente se les le puede aplicar sanciones de algún tipo lo que ha detonado una cierta práctica desleal porque resulta que los estándares laborales son diferentes a cumplir”.

“Sin duda, un factor que tiene mucho que ver para que las exportadoras acaten estrictamente las normas laborales del T-MEC, es que por ser un acuerdo internacional que está al mismo rango de la Constitución, no se prevé en sus reglas ninguna posible apelación o amparo y, naturalmente, ninguna empresa quiere detonar un conflicto”, explicó de la Vega.

Incluso Antonio Del Valle, presidente del Consejo Mexicano de Negocios (CMN), dijo en conferencia que a nadie le conviene llegar a paneles de controversia, “mucho menos a las empresas».

“Los principales afectados de unas posibles sanciones somos las empresas, a los que nos van a meter tarifas y nos van a parar exportaciones, entonces a nadie le conviene”, explicó .

Los casos

Hasta el momento el gobierno mexicano a través de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), recibió cinco solicitudes de revisión por posible denegación de derechos laborales de General Motors, Tridonex, Panasonic, Teksid y Manufacturing VU, todas resueltas en un plazo de aproximadamente tres meses gracias al mecanismo de respuesta rápida.

Sindicato de VW publica convocatoria para nueva consulta por oferta salarial​A diferencia de General Motors en su planta de Silao, Guanajuato, en que por primera vez se aplicó un curso de reparación que fue concluido exitosamente, pero que fue objeto de un sello o advertencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos para en caso de no cumplir se le aumentará el arancel lo cual finalmente no sucedió, en todas las demás empresas no hubo advertencia de sanciones.

Ana Bertha Gutiérrez, coordinadora de Comercio Exterior y Mercado Laboral del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), explica que el éxito del MLRR se debe a que las sanciones comerciales son aplicables directamente a las empresas.

Pero también puede afectar a su cadena de proveedores, impactando así a más firmas, además de que el mecanismo se distingue por su celeridad ya que puede resolver una controversia en aproximadamente cuatro meses “sin poner piedras en la relación de los tres países”

“Si las autoridades de Canadá o Estados Unidos determinan que una queja cumple con los parámetros para invocar el MLRR, deberán presentar formalmente la solicitud de revisión ante el gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), como punto de contacto del T-MEC”.

El procedimiento

La coordinadora de Comercio Exterior del IMCO explica que a partir de la recepción de la solicitud de revisión, México tiene 30 días para aceptarla y 45 para determinar si existe o no una denegación de derechos y, en su caso, proponer un plan de reparación.

“Ciertamente el anexo 23-A del T-Mec establece que desde la presentación formal de la solicitud de revisión a México, aun cuando no se haya determinado la denegación de derechos, las autoridades de Canadá y Estados Unidos podrán retrasar la liquidación de cuentas aduaneras con el centro de trabajo exportador lo cual ha sido factor importante para que las empresas den celeridad a las quejas; de cualquier forma, una vez solucionada la controversia, las cuentas deben ser restablecidas”.

Enfatiza que de acuerdo a las normas del tratado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es la encargada de atender las quejas copilando el respaldo jurídico con los medios de prueba del caso ( constancia de registro del sindicato y de su directiva, certificado de registro del contrato colectivo de trabajo, acta de la diligencia del recuento y resoluciones judiciales, entre otros) que permitan determinar si existe o no una denegación de derechos y en caso de haberlos, deberá proponer un plan de reparación en el expediente el cual deberá incluir el compromiso de las partes para cumplirlo. La Secretaría de Economía será la responsable de enviar a sus contrapartes de Canadá y Estados Unidos la respuesta a la queja.

En caso de que la parte reclamante (Canadá o Estados Unidos) no quede satisfecha con la implementación del plan de remediación o no se realice en el plazo acordado, puede comunicar a México, a través de la Secretaría de Economía, sus intenciones de imponer sanciones comerciales de manera unilateral con 15 días de antelación. Ante este escenario México puede solicitar que sea un panel conformado por especialistas en derecho laboral de los tres países, el que determine si persiste la denegación de derechos a la implementación del plan de reparación, además de que mientras el panel emite el fallo, la parte demandante no podrá imponer sanciones comerciales.

Si el panel determina que existe una denegación de derechos -señala Ana Bertha Gutiérrez-, el gobierno de México a través de la Secretaría de Economía tendrá 5 días hábiles para negociar la naturaleza de la sanción. Las sanciones comerciales serán determinadas en función de la gravedad de la denegación de derechos y de la reincidencia del centro de trabajo o de su propietario, y tomarán en cuenta los pronunciamientos contenidos en la determinación del panel.

De ser aplicadas las sanciones, México y la parte reclamante (Canadá o Estados Unidos), deberán mantener consultas permanentes relativas a la reparación de la denegación de derechos; el panel laboral puede ser invocado nuevamente para que verifique si se ha reparado la denegación de derechos y, de ser así, eliminar las sanciones comerciales. Por el contrario, si el panel determina que la denegación de derechos persiste, las sanciones se mantendrán hasta que México y la parte reclamante lleguen a un mutuo acuerdo sobre su reparación.

Publicado en Milenio