Invalidan norma de Chiapas que excluía facilidades laborales para cuidados paternos

Eduardo Murillo 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de un artículo de la Ley del Servicio Civil de Chiapas, que impedía a los padres gozar de una jornada laboral de siete horas, para poder cuidar a sus hijos en edad escolar.

Por unanimidad, el pleno de ministros consideró que esta disposición se basaba en estereotipos de género, perpetuando el papel de la mujer como principal responsable del cuidado y atención de los hijos.

Se trata de artículo 22 de dicha ley, que reduce el horario laboral para las madres que trabajan en el servicio público de estados y municipios de Chiapas, pero restringe esta posibilidad para los padres, quienes sólo tendrán acceso a este beneficio si son titulares, de manera exclusiva, de la guardia y custodia de sus hijos.

En el debate, la mayoría de los ministros señaló que esta norma no es una acción afirmativa, pues no busca terminar con una situación de desigualdad, sino que, al contrario, la fortalece al suponer la “naturaleza maternal” de las mujeres, que de esta manera deben ser las encargadas de atender a los niños en edad escolar.

En el debate, la ministra Margarita Ríos Farjat señaló que se trata de una norma estereotipante, pues a los hombres no se le permite acceder al mismo beneficio, suponiendo así que no tienen igual obligación que las mujeres para el cuidado de sus hijos.

Los ministros dejaron claro que la intención de su fallo no es que se elimine este horario reducido a las madres con hijos en edad escolar, sino que se incluya en esta medida a los padres, para que asuman su parte en el cuidado y crianza de los niños.

Publicado en La Jornada