Urge aplicar la justicia restaurativa en el sistema penal: académicos

Durante el “II Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal Carlos Daza Gómez. In memoriam”, especialistas de la UNAM y Universidad de Talca, Chile, señalaron que en el sistema penal urge que se apliquen la justicia restaurativa y mecanismos de solución de controversias, a fin de que se garanticen los derechos de las víctimas, que el culpable no quede impune, se repare el daño y se logre la reinserción social de quien infringe la ley.

Karen Palma Carrascoza, de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, sostuvo que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), así como la justicia restaurativa, no son una moda, sino una necesidad.

En el encuentro convocado por la FD, recordó que en 2014 se promulgó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la cual se reconocen tres formas principales: mediación, conciliación y juntas restaurativas, que se podrán utilizar a voluntad de las partes a fin de aterrizar un conflicto penal en una figura llamada “salidas alternas”.

La justicia alternativa, refirió, es la solución de conflictos de manera diversa al procedimiento ordinario. Cuenta con los MASC y con las soluciones paralelas al proceso, en éstas se consideran los criterios de oportunidad y los procedimientos abreviados. En cualquiera de esas formas, lo importante es cumplir con los fines del proceso penal, que son el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quede impune y la reparación del daño.

En tanto, la restaurativa es la respuesta sistemática frente al delito que hace énfasis en la sanación de las heridas causadas por el hecho delictivo en víctimas, delincuentes y comunidades, enfocado en la reinserción social.

El subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Chile, Raúl Carnevali Rodríguez, dijo: tenemos un sistema procesal penal, fundamentalmente de corte retributivo, que se centra en el castigo al autor y la imposición de una pena, donde la víctima no tiene reconocimiento especial.

También comprende salidas alternativas como los acuerdos reparatorios, que si bien son mecanismos que permiten un acuerdo entre autor y víctima, en ocasiones la forma en que se realiza no tiene el suficiente enfoque restaurativo para satisfacer a la persona afectada.

En los instrumentos que el Estado pone a disposición de los ciudadanos para solucionar conflictos penales, como es el sistema retributivo, también hay que tener presente que se estructura fundamentalmente en la relación entre Estado y autor, en tanto que la víctima tiene un rol secundario.

Publicado en La Jornada