Perversa criminalización de López Hernández

Soy abogado y periodista, con experiencia de más de 20 años en la materia jurídica y más de 30 en el ejercicio de comunicar. Tres meses atrás fue tirado a la puerta de mi casa un sobre color amarillo que contenía el “expediente” prefabricado del licenciado Ramón Florencio López Hernández, director de Recursos Humanos de la UAS. A los días, después, recibí una llamada en la que se me “sugería” publicar ese “expediente” y que luego se me recompensaría económicamente. Contesté: “no me presto a infamias ni a emitir juicios sumarios contra nadie”.    

En mi carrera periodística he sido testigo de cómo, debido a la falta de conocimiento en las leyes vigentes y a las conspiraciones de grupos de interés, algunos “comunicadores” o “columnistas” han cometido las peores infamias. Se han prestado a la siniestra tarea “informativa” para destruir honras bajo el manto protector de la libertad de expresión, la cual prostituyen convirtiéndola en libertinaje. 

El análisis del caso del director de Recursos Humanos de la UAS, Ramón F. López Hernández, me conduce – ¡descubro! – a un complot perverso orientado a hacer creer a la sociedad que un asunto de carácter administrativo como lo es la “congelación” de cuentas sus bancarias, entra –lo cual es falso-en el rango de lo penal, al igual que es mentira ese invento de las “redes” o conexiones o “sociedades” imaginarias con el narcotráfico. 

No me cabe la menor duda. El plan que se usa para intentar destruir públicamente a López Hernández pretende también causar daño a la imagen de la UAS y a otros personajes: Los ataques se inscriben en el próximo arranque del relevo en Rectoría y en el proceso comicial 2021, en el que se elegirá el gobernador, alcaldes y diputados locales y federales. Ese es el fondo de la campaña de linchamiento.  

Aparecen de nuevo en esta asonada, los personajes de siempre con la misma estrategia: sembrar una mentira y comentarla hasta el cansancio para que la sociedad crea que es verdad. Es la misma cantaleta de años atrás y del presente. Quien “lidera” la difamación es el mismo “periodista” que, coludido con los enemigos del alma mater, denuncia y sentencia, critica e inmola y calumnia con el propósito de acabar con todo tipo de prestigios personales.   

Incautación exagerada 

Vivimos en un estado de derecho. Esa es la premisa que todo periodista debe tener en cuenta paran evitar emitir juicios sumarios o para no procesar calumnias “porque le traen ganas a alguien”, por interés económico personal o por ambiciones políticas de grupos. 

El hecho: con un asunto administrativo perversamente se intenta retratar al licenciado López Hernández como un “perseguido” de las corporaciones policiales. La criminalización del funcionario uaseño es aberrante: es antiperiodístico y antijurídico.  

Al licenciado López Hernández se le detectaron depósitos bancarios no irregulares, sino sujetos a comprobar, luego de denuncias de un “grupo externo” de la UAS que pretende desestabilizar a la casa de estudios.  En la trama involucran metieron a la Unidad de Inteligencia Financiera. 

La UIF “congeló” las cuentas bancarias a López Hernández como una llamada a la comprobación de sus ingresos. Le retuvo incluso el salario de la cuenta de nómina que recibe de la UAS, también le incautó el monto de dos seguros que le pagó –devolvió con intereses- una compañía de seguros de vida que regresa el total acumulado de los depósitos y una cantidad adicional si no se usa esta garantía. Únicamente el dinero de los seguros está sujeta a comprobación administrativa. La retención la cuenta bancaria de la nómina, es, a mi juicio, una exageración. 

El licenciado López Hernández como abogado, en sus horas no laborables en la UAS, presta ocasionalmente asesorías jurídicas a individuos y empresas. No es fiscal ni investigador policial para indagar la vida y el origen de las fortunas de quienes han solicitado sus servicios. Parte de la premisa Constitucional de que toda persona tiene el derecho de la legitima defensa. 

Por ese trabajo extramuros, ajeno a la UAS y a su función de Director de Recursos Humanos, es criminalizado: difunden primero que dio asesoría y luego de que es socio, según dicen, de una amante y de hermanas de un personaje perseguido por las autoridades mexicanas. Lo cual es falso. 

El licenciado López Hernández tiene todo el derecho a litigar: el derecho de defensa como una garantía procesal que se encuentra íntimamente ligado con la noción de debido proceso. El derecho a la defensa lo contempla la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

El amparo para aclarar… 

El licenciado López Hernández interpuso un amparo buscando que las autoridades ordenen que se le “descongelen” sus cuentas, en tanto que presenta documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la UIF sobre el monto recibido de los seguros de vida y sus depósitos. Le urge destrabar sus cuentas bancarias porque ahí radican todos los ahorros de su vida.   

En primera instancia, el amparo le fue negado en un Juzgado de Distrito, pero subió a un Tribunal Colegiado.  El caso constituye “la coyuntura perfecta” para que los mismos de siempre escriban o hablen a tontas y locas sobre autonomía universitaria y para presionar para que la UAS lo despida.  

Quienes lanzan los ataques pretenden “acorralar” al Rector Juan Eulogio Guerra Liera, alegando que tiene que salir en defensa de la autonomía de la UAS y salvaguardarla para que “bajo ninguna circunstancia, ninguna, debe ser arrasada por la ola bárbara del narcotráfico”, criminalizando, dando como un hecho, sentenciando con dolo, abierta y públicamente, al licenciado López. En una palabra: difamándolo.   

Del análisis jurídico del caso se desprende:  

1.- La sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1066/2019-I, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa (juez federal), NO ha causado ejecutoria. 

2.- Que una sentencia cause ejecutoria quiere decir que es “cosa juzgada”, es decir que es “verdad legal”; por consiguiente, la sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito carece de ser una “verdad legal definitiva”, puesto que existe un recurso pendiente que resolverá un tribunal superior (en este caso, un tribunal colegiado de circuito) si está en lo correcto o no el juez federal. 

3.- En el caso que nos ocupa, la sentencia emitida en el amparo indirecto 1066/2019-I, se interpuso un RECURSO DE REVISIÓN. 

4.- El RECURSO DE REVISIÓN será substanciado y resuelto por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa. 

5.- Es importante hacer notar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está llevando a cabo un procedimiento administrativo, es decir, no existe hasta el momento alguna “carpeta de investigación” (digamos que es el equivalente a la “averiguación previa”), que obedece al ámbito penal 

6.- No existe denuncia interpuesta por la Unidad de Inteligencia Financiera ante la Fiscalía General de la República (antes PGR), en consecuencia, NO es sujeto de investigación criminal el Lic. Ramón F. López Hernández. 

7.- Se debe resaltar que el amparo versa sobre una medida cautelar de la Unidad de Inteligencia Financiera y no sobre una resolución definitiva de ese órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consecuencia, es un asunto que todavía no está finiquitado. 

ASPECTOS LABORALES Y SU RELACIÓN CON LA UAS 

1.- Es inexistente cualquier causal de rescisión laboral para el Lic. Ramón F. López Hernández, por las publicaciones de algunos medios (ejemplo: Revista Espejo), dado que NO está totalmente concluido algún litigio de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), dado que está pendiente se dicte sentencia en el Recurso de Revisión, que conocerá un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimosegundo    Circuito. 

2.- La UAS está impedida para rescindir o despedir al Lic. Ramón F. López Hernández, por publicaciones en medios impresos o electrónicos, derivado de una investigación administrativa de la Unidad de Inteligencia Financiera, órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque todavía no han cesado todas las etapas procedimentales que desemboquen en una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR); además, ni una denuncia sería motivo para despedirlo, dado que no es una decisión final, ni presupone responsabilidad penal. 

3.- En el caso hipotético de que la UAS procediera a una DESTITUCIÓN del Lic. Ramón F. López Hernández, derivado de las publicaciones en los medios electrónicos, por una supuesta diligencia llevada a cabo por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), estaría incurriendo en los siguientes atracos o abusos: 

a)- La UAS asumiría facultades propias de una autoridad judicial, es decir, actuaría como juez, en el sentido de que decidiría una cuestión basada en actos que NO han sido todavía totalmente examinados. 

b)- La UAS tomaría datos que siguen siendo investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) e invadiría la competencia de ese órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de hecho, es inexistente cualquier información oficial de la UIF a la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS). 

4.- La UAS, por conducto del Rector, que es su representante legal, no ha recibido comunicación alguna por parte del Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), respecto de los hechos que aparecen en medios electrónicos; por lo tanto, no existe información oficial a la Casa Rosalina. 

5.- En la información proporcionada y difundida por los medios de comunicación NO se señalan recursos económicos de procedencia dudosa destinados a la UAS. La institución educativa en mención, está totalmente exenta de cualquier señalamiento, incluso por parte de la prensa. 

6.- En términos jurídicos, el Lic. Ramón F. López Hernández, NO es responsable de los hechos que aparecen en los medios electrónicos, porque incluso la sentencia dictada en el amparo indirecto 1066/2019-I, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa (con sede en Culiacán), está bajo el escrutinio de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán. 

7.- Se sabe del Recurso de Revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida en el amparo indirecto 1066/2019-I, derivado de que aparece en la página web del Consejo de la Judicatura Federal; de hecho, se sabe por la página electrónica en mención, que la sentencia que tanto se ha dado a conocer es INFORMACIÓN PÚBLICA y no documento secreto, como pareciera quieren hacer ver ciertos medios de comunicación (Revista Espejo y la columna Observatorio). 

El análisis jurídico y periodístico aquí está sin quitarle ni ponerle: Desgraciadamente en Sinaloa hay quienes ejercen el periodismo de manera perversa y lo ponen al servicio de los intereses más nefastos. Yo no me presto a infamias ni a emitir juicios sumarios contra nadie.

ARTICULO DEL LICENCIADO MARCIAL POMPA GUILLÉN

PUBLICADO EN EL PORTAL EL PERIODISTA (elperiodistasinaloa.com