El acoso laboral

Son temas que cíclicamente se retoman en la Universidad Autónoma de Sinaloa para velar por la integridad, los derechos humanos y laborales de sus trabajadores. Vale la pena meter el asunto en la agenda para frenar abusos y crear un ambiente de concordia en el desarrollo de las tareas académica y administrativa.

Va para los que no están enterados: el Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), Gonzalo Armienta Hernández, elaboró sus libros denominados La informática, el juicio en línea y el amparo electrónico en el derecho administrativo y El Mobbing en las universidades públicas, este último en coordinación con otros investigadores del plantel.

El libro que nos interesa mayormente (sobremanera) es el tercero: El Mobbing en las universidades públicas, en el que también participaron Beatriz Eugenia Rodríguez y Sofía Barraza Valenzuela.

En el libro se encuentran los principales resultados de un estudio sobre el Mobbing realizado en la UAS. El volumen aportó una investigación y el análisis que refleja los alcances de esta problemática.

Gonzalo Armienta Hernández comentó que “el mobbing es el acoso laboral y violación a los derechos humanos que se presenta de un mando superior a uno menor o, en su caso, se presenta entre trabajadores”.

“Esta situación se da en las universidades públicas, para ello se hizo un trabajo de campo realizado por la investigadora Beatriz Eugenia Rodríguez porque a la Universidad le interesa que no se presente esta situación, indignante para los trabajadores”, agregó.

Armienta Hernández plantea una serie de preguntas cuyas contestaciones permiten saber el grado o la intensidad del acoso laboral (Mobbing). Es en el apartado, Clases de Órdenes que retratan el Acoso Laboral o Mobbing da el cuestionario. Armienta fija 51 preguntas.

Otros especialistas sobre el tema del acoso laboral ofrecen una batería de preguntas a modo de test de comprobación para indagar el acoso laboral:

¿Ha cumplido la escuela con el deber de garantizar la salud de la trabajadora? ¿Ha realizado la institución la evaluación de los riesgos psicosociales? ¿los ha combatido? ¿Dispone el plantel educativo de un Protocolo de prevención y actuación contra el acoso laboral? ¿lo ha puesto en marcha?¿con qué resultado? ¿Han existido castigos a la conducta de la parte acosadora?  ¿Ha comunicado a institución el acoso laboral? ¿Ha presentado denuncia ante Inspección de Trabajo? ¿Cuántas? ¿En qué fechas? ¿Ha presentado alguna demanda ante la jurisdicción social con causa en alguna de las conductas constitutivas de acoso? ¿Se atentado contra la dignidad o su integridad moral de la trabajadora? ¿Se ha perjudicado, de forma cierta y grave, la salud de la trabajadora? ¿Se ha dañado la integridad física de la trabajadora? ¿Se ha puesto en peligro grave e inmediato la salud la trabajadora? ¿La persona acosadora es superior en jerarquía de la persona acosada? ¿En la actitud de la acosadora existe intención expresa de dañar? ¿Las conductas constitutivas de acoso son continuadas? ¿Más de una a la semana y durante seis meses al menos? ¿El hostigamiento ha sido predeterminado y sistemático? ¿Cuál es el fin o motivo del acoso? ¿Qué pretende la persona acosadora? ¿Las conductas se producen en el ámbito de intervención de la empresa? ¿Se pueden calificar las acciones de acoso de “violencia psicológica extrema”? ¿Es la persona acosada especialmente sensible? ¿Es la trabajadora la única persona objeto de acoso? ¿Hay más trabajadoras? ¿Durante cuánto tiempo se ha prolongado el acoso? ¿Cuántas acciones pueden ser calificadas de acoso? ¿Una, dos, tres…? ¿Se puede calificar persona acosa como víctima de “cadena de humillaciones y hostigamiento psicológico persistente y no puntual? ¿Existía un conflicto anterior “larvado” entre acosada y acosadora? ¿Se ha sentido la acosada desamparada por la dirección de la escuela?  ¿Es acoso o arbitrariedad en las decisiones de la responsable del centro en la toma decisiones? ¿Las conductas de la parte acosadora transgreden la buena fe contractual? ¿Están tipificadas como falta en el convenio, en el Plan de Igualdad, en el Protocolo de Acoso sexual, u otra norma laboral o penal? ¿Suponen abuso de confianza?

 Casos concretos: Juzgar ofensivamente  su trabajo.  Sembrar la intriga. Agredir verbalmente: gritar, insultar, criticar, difundir rumores, etc. Privar de las herramientas propias de su trabajo. Imponer funciones inferiores a las de su puesto de trabajo. Disminuir la retribución económica. Tratar con discriminación o falta de igualdad en el trato respecto al resto de los compañeros. Alterar continuadamente de los horarios sin causa o amparo legal. Entorpecer el desarrollo de sus funciones. Cargar excesivamente de trabajo.

Gonzalo Armienta Hernández es doctor en derecho por la UNAM y especialista en Derecho Fiscal. Es notario público e investigador del Conacyt. El libro El Mobbing en las Universidades Públicas fue editado por la Universidad Autónoma de Sinaloa.